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Artículo 10 de la Ley 12.858

Autoriza la libre importacion por las provincias de tarapaca y antofagasta y el departamento de chañaral de las mercaderias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27235 / 9024202.

Texto oficial

Artículo 10.- Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para adquirir, para la Sección Chilena del Ferrocarril de Antofagasta a Salta, en propuestas públicas, locomotoras y material rodante. Autorízaselas asimismo, para arreglar las instalaciones de dicho ferrocarril y construir los edificios que allí se requieran. Los carros de carga deberán ser adquiridos, preferentemente, en empresas constructoras nacionales.