Texto oficial
Artículo 10.- Autorízase a la Empresa de los
Ferrocarriles del Estado para adquirir, para la Sección
Chilena del Ferrocarril de Antofagasta a Salta, en
propuestas públicas, locomotoras y material rodante.
Autorízaselas asimismo, para arreglar las instalaciones de
dicho ferrocarril y construir los edificios que allí se
requieran. Los carros de carga deberán ser adquiridos,
preferentemente, en empresas constructoras nacionales.