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Artículo 11 de la Ley 12.858

Autoriza la libre importacion por las provincias de tarapaca y antofagasta y el departamento de chañaral de las mercaderias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27235 / 9024203.

Texto oficial

Artículo 11.- Los gastos que represente la aplicación del artículo precedente, se financiarán con cargo a los fondos provenientes del artículo 33 de la ley N.o 11,828, en la cuota correspondiente a las provincias, de Tarapacá y Antofagasta, los que deberán ponerse a disposición de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Esta Empresa estará obligada a llevar una cuenta especial de estos fondos, sobre la cual no podrá girar para fines que los señalados en la presente ley. Los funcionarios que autoricen o den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este artículo serán responsables solidaria y personalmente de su reintegro y culpables del delito de malversación de caudales públicos.