Texto oficial
Artículo 12.- Los beneficios de exención de impuestos
o de cualquier otro orden de que gocen actualmente los
Ferrocarriles del Estado, se harán extensivos también al
Ferrocarril de Antofagasta a Socompa.
Autoriza la libre importacion por las provincias de tarapaca y antofagasta y el departamento de chañaral de las mercaderias que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27235 / 9024204.