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Artículo 12 de la Ley 12.858

Autoriza la libre importacion por las provincias de tarapaca y antofagasta y el departamento de chañaral de las mercaderias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27235 / 9024204.

Texto oficial

Artículo 12.- Los beneficios de exención de impuestos o de cualquier otro orden de que gocen actualmente los Ferrocarriles del Estado, se harán extensivos también al Ferrocarril de Antofagasta a Socompa.