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Artículo 13 de la Ley 12.858

Autoriza la libre importacion por las provincias de tarapaca y antofagasta y el departamento de chañaral de las mercaderias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27235 / 9024205.

Texto oficial

Artículo 13.- Autorízase al Presidente de la República para fijar tarifas telegráficas y determinar las modalidades y el uso de las línes telefónicas y radioestaciones del Ferrocarril de Antofagasta a Salta y del Ministerio de Obras Públicas, para el envio de comunicaciones telegráficas particulares.