Texto oficial
Artículo 4° El mayor gasto que signifique la
aplicación de este reajuste para los empleados y obreros
fiscales y del Servicio Nacional de Salud, los empleados y
ex miembros del Congreso Nacional, como a los ex
funcionarios de estos mismos servicios o causantes de
montepíos, o fallecidos en accidentes en actos de servicio
será de cargo del Fisco.
En todos los demás casos, salvo las excepciones que se
indican en el artículo 6°, el mayor gasto derivado de la
aplicación de los artículos anteriores será de cargo de
las propias instituciones en que se presten o se hayan
prestado los servicios o que pague el beneficio. Para este
efecto, estas instituciones, sin necesidad de aprobación
suprema, deberán modificar sus presupuestos, creando los
ítem especiales que correspondan, los que serán proveídos
mediante los traspasos que sean necesarios.