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Artículo 4 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079112.

Texto oficial

Artículo 4° El mayor gasto que signifique la aplicación de este reajuste para los empleados y obreros fiscales y del Servicio Nacional de Salud, los empleados y ex miembros del Congreso Nacional, como a los ex funcionarios de estos mismos servicios o causantes de montepíos, o fallecidos en accidentes en actos de servicio será de cargo del Fisco. En todos los demás casos, salvo las excepciones que se indican en el artículo 6°, el mayor gasto derivado de la aplicación de los artículos anteriores será de cargo de las propias instituciones en que se presten o se hayan prestado los servicios o que pague el beneficio. Para este efecto, estas instituciones, sin necesidad de aprobación suprema, deberán modificar sus presupuestos, creando los ítem especiales que correspondan, los que serán proveídos mediante los traspasos que sean necesarios.