Texto oficial
Artículo 15 El cargo de Tesorero General de la
República tendrá igual grado o categoría que el Director
General de Impuestos Internos y gozará de los beneficios
consultados en el inciso tercero del artículo 97° de la
ley N° 12,434.
Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079123.