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Artículo 16 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27237 · idParte: 9079124

Texto oficial

Artículo 16 El Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción determinará las remuneraciones y beneficios de sus empleados inluídos en la Planta y Contrata Administrativas y, conforme a las necesidades del servicio, establecerá el número de cargos y les atribuirá los sueldos bases que estime convenientes, con la limitación de que éstos no podrán exceder del sueldo asignado al grado 1° de la Escala de Sueldos de la Administración Pública, vigente en cada oportunidad en que el Consejo haga su determinación. Lo dispuesto en el presente artículo no alterará la facultad que las leyes confieren al Consejo para fijar las remuneraciones y beneficios del resto del personal de la institución.