Texto oficial
Artículo 16 El Consejo de la Corporación de Fomento de
la Producción determinará las remuneraciones y beneficios
de sus empleados inluídos en la Planta y Contrata
Administrativas y, conforme a las necesidades del servicio,
establecerá el número de cargos y les atribuirá los
sueldos bases que estime convenientes, con la limitación de
que éstos no podrán exceder del sueldo asignado al grado
1° de la Escala de Sueldos de la Administración Pública,
vigente en cada oportunidad en que el Consejo haga su
determinación.
Lo dispuesto en el presente artículo no alterará la
facultad que las leyes confieren al Consejo para fijar las
remuneraciones y beneficios del resto del personal de la
institución.