Texto oficial
Artículo 17 Introdúcense las siguientes modificaciones
a los artículos que se indican de la ley N° 12,432, de 1°
de Febrero de 1957:
a) En el inciso primero del artículo 1° se reemplaza
la frase "el año 1957" por la frase "los años 1957 y
1958";
b) Agrégase el siguiente inciso nuevo, como tercero al
artículo 1°:
"El monto de este reajuste para el año 1958 será de un
20% de los sueldos imponibles vigentes al 31 de Diciembre de
1957";
c) Agrégase el siguiente inciso nuevo, como segundo al
artículo 2°:
"Durante el año 1958 el porcentaje a que se refiere el
inciso anterior será del 100%";
d) Agrégase el siguiente inciso nuevo, como segundo al
artículo 3°:
"A contar del 1° de Enero de 1958, a los obreros a que
esta disposición se refiere, se les efectuarán reajustes
del 20% sobre los salarios vigentes al 31 de Diciembre de
1957", y
e) En el inciso primero del artículo 10° se reemplaza
la frase: "el año 1957" por la frase "los años 1957 y
1958" la referencia al año "1956" por la frase "1956 y
1957, respectivamente".
En el inciso segundo se agrega, a continuación de la
referencia al año "1956", lo siguiente: "y 1957"; y a
continuación de la referencia que se hace dos veces al año
"1957", lo siguiente "y 1958".