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Artículo 17 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079125.

Texto oficial

Artículo 17 Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se indican de la ley N° 12,432, de 1° de Febrero de 1957: a) En el inciso primero del artículo 1° se reemplaza la frase "el año 1957" por la frase "los años 1957 y 1958"; b) Agrégase el siguiente inciso nuevo, como tercero al artículo 1°: "El monto de este reajuste para el año 1958 será de un 20% de los sueldos imponibles vigentes al 31 de Diciembre de 1957"; c) Agrégase el siguiente inciso nuevo, como segundo al artículo 2°: "Durante el año 1958 el porcentaje a que se refiere el inciso anterior será del 100%"; d) Agrégase el siguiente inciso nuevo, como segundo al artículo 3°: "A contar del 1° de Enero de 1958, a los obreros a que esta disposición se refiere, se les efectuarán reajustes del 20% sobre los salarios vigentes al 31 de Diciembre de 1957", y e) En el inciso primero del artículo 10° se reemplaza la frase: "el año 1957" por la frase "los años 1957 y 1958" la referencia al año "1956" por la frase "1956 y 1957, respectivamente". En el inciso segundo se agrega, a continuación de la referencia al año "1956", lo siguiente: "y 1957"; y a continuación de la referencia que se hace dos veces al año "1957", lo siguiente "y 1958".