Texto oficial
Artículo 18. Prorróganse para el año 1958 los efectos
de los artículos 2°, 4°, 5° y 7° de la ley N° 12,432,
de 1° de Febrero de 1957.
Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079126.