Saltar al contenido

Artículo 19 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079127.

Texto oficial

Artículo 19. Ningún reajuste de salarios otorgado en confomidad a lo dispuesto por la ley N° 12,432, de 1° de Febrero de 1957, podrá regir por un plazo inferior a un año.