Texto oficial
Artículo 20. El sueldo vital de 1958 será, para todos
los efectos legales, el fijado conforme al artículo 8° de
la ley N° 12,432, aumentado en un 20%.
Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079128.