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Artículo 22 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079130.

Texto oficial

Artículo 22. Los aumentos de remuneraciones para compensar el alza del costo de la vida, que se hubieren otorgado a los obreros y empleados durante el año 1957 y que no hubieren correspondido a reajustes ordenados por la ley, se imputarán a las sumas en que deben aumentarse los salarios y sueldos, conforme a lo ordenado en los preceptos anteriores. La aplicación de esta disposición no podrá significar, en caso alguno, disminución de las remuneraciones del personal a que se aplique.