Texto oficial
Artículo 22. Los aumentos de remuneraciones para
compensar el alza del costo de la vida, que se hubieren
otorgado a los obreros y empleados durante el año 1957 y
que no hubieren correspondido a reajustes ordenados por la
ley, se imputarán a las sumas en que deben aumentarse los
salarios y sueldos, conforme a lo ordenado en los preceptos
anteriores.
La aplicación de esta disposición no podrá
significar, en caso alguno, disminución de las
remuneraciones del personal a que se aplique.