Texto oficial
Artículo 23. Reajústanse en un 20% las pensiones de
jubilación y montepío que paga el Departamento de
Periodistas de la Caja de Previsión de Empleados Públicos
y Periodistas. El mayor gasto será de cargo de dicho
Departamento.
Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079131.