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Artículo 23 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079131.

Texto oficial

Artículo 23. Reajústanse en un 20% las pensiones de jubilación y montepío que paga el Departamento de Periodistas de la Caja de Previsión de Empleados Públicos y Periodistas. El mayor gasto será de cargo de dicho Departamento.