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Artículo 34 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27237 · idParte: 9079142

Texto oficial

Artículo 34.-Derógase el artículo 14° de la ley N° 11,575.