Texto oficial
Artículo 35. Substitúyese en el artículo 25° de la
ley N° 12,434, la frase: "las tasas únicas del 12% y 13%
respectivamente" por la frase: "las tasas únicas del 15% y
16%, respectivamente", y grégase al final del mismo
artículo, reemplazando el punto (.) por una coma (,) "y
quedan permanentes".