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Artículo 35 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079143.

Texto oficial

Artículo 35. Substitúyese en el artículo 25° de la ley N° 12,434, la frase: "las tasas únicas del 12% y 13% respectivamente" por la frase: "las tasas únicas del 15% y 16%, respectivamente", y grégase al final del mismo artículo, reemplazando el punto (.) por una coma (,) "y quedan permanentes".