Texto oficial
Artículo 36. Las sumas obtenidas por suministro de gas
y energía eléctrica efectuados a los consumidores que el
artículo 4° de la ley N° 12,120 ordena gravar con la tasa
que afecten al impuesto de cifra de negocio, no estarán
afectas al aumento de tasas que se establece en el artículo
anterior y seguirán pagando la tasa del 12%.