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Artículo 36 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079144.

Texto oficial

Artículo 36. Las sumas obtenidas por suministro de gas y energía eléctrica efectuados a los consumidores que el artículo 4° de la ley N° 12,120 ordena gravar con la tasa que afecten al impuesto de cifra de negocio, no estarán afectas al aumento de tasas que se establece en el artículo anterior y seguirán pagando la tasa del 12%.