Texto oficial
Artículo 37. La reparación de cosas corporales muebles
quedará exenta del impuesto de cifra de negocios y pagará
el correspondiente a compraventa con la tasa indicada en el
inciso 1.o del artículo 1.o de la ley 12,120.
Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.
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