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Artículo 38 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079146.

Texto oficial

Artículo 38. En el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 11,575, modificado por el artículo N° 96 de la ley número 12.084, suprímese la frase: "dentro del plazo de dos años." Las personas que se inscriban en los referidos registros recibirán un certificado que podrá ser exigido, según reglamento que dictará el Presidente de la República, para celebrar actos de la vida civil que en los mismos reglamentos se enumeren.