Texto oficial
Artículo 39. Prorrógase desde el 1° de Enero de 1958
hasta el 31 de Diciembre de 1958 el recargo de un peso oro
por quintal métrico bruto, dispuesto por el artículo 6°
transitorio de la ley N° 11,575, prorrogado por las leyes
N° 11,791 y 11,996 y por el artículo 84° de la ley N°
12,084.