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Artículo 39 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079147.

Texto oficial

Artículo 39. Prorrógase desde el 1° de Enero de 1958 hasta el 31 de Diciembre de 1958 el recargo de un peso oro por quintal métrico bruto, dispuesto por el artículo 6° transitorio de la ley N° 11,575, prorrogado por las leyes N° 11,791 y 11,996 y por el artículo 84° de la ley N° 12,084.