Texto oficial
Artículo 40. El impuesto establecido por el artículo
11° transitorio de la ley número 11,575, cuya vigencia
fué prorrogada por las leyes N° 11,791, 11,996 y 12,084,
regirá desde el 1° de Enero de 1958 hasta el 31 de
Diciembre de 1958.