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Artículo 40 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079148.

Texto oficial

Artículo 40. El impuesto establecido por el artículo 11° transitorio de la ley número 11,575, cuya vigencia fué prorrogada por las leyes N° 11,791, 11,996 y 12,084, regirá desde el 1° de Enero de 1958 hasta el 31 de Diciembre de 1958.