Texto oficial
Artículo 41. Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de
1958 el recargo establecido por el artículo 7° transitorio
de la ley N° 11,575, prorrogado, a su vez, por las leyes
N.os 11,791, 11,996 y 12,084 modificado por la ley N°
12,434.
Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.
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