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Artículo 41 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27237 · idParte: 9079149

Texto oficial

Artículo 41. Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1958 el recargo establecido por el artículo 7° transitorio de la ley N° 11,575, prorrogado, a su vez, por las leyes N.os 11,791, 11,996 y 12,084 modificado por la ley N° 12,434.