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Artículo 42 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079150.

Texto oficial

Artículo 42. Substitúyese en el artículo 15° de la ley N° 12,084 de 18 de Agosto de 1956, modificado por el artículo 1° de la ley N° 12,835, de 11 de Diciembre de 1957, la expresión "100%" por "130%". Las tasas que consistan en el pago de una suma determinada y no sean un porcentaje no tendrán el recargo del 130% sino uno del 200%. El mayor aumento del 30% no afectará a los impuestos establecidos por los incisos primero y segundo del N.o 42 ni del número 96 del artículo 7° del D.F.L. número 371, de 3 de Agosto de 1953, que se mantendrán en sus tasas actuales de 1%, 4%, y 6,5 por mil, respectivamente.