Texto oficial
Artículo 43. Reemplázase el N° 36° del artículo 7°
del D.F.L. N° 371, de 1953, por el siguiente:
"36.- Cheques girados y pagaderos en el país, timbre
fijo de $ 10.
No se aplicará al impuesto a que se refiere el inciso
anterior el recargo de 100% establecido en el inciso primero
del artículo 15° de la ley N° 12,084, modificado por el
artículo 29° de la ley N° 12,434 ni el recargo de la
presente ley.