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Artículo 43 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27237 · idParte: 9079151

Texto oficial

Artículo 43. Reemplázase el N° 36° del artículo 7° del D.F.L. N° 371, de 1953, por el siguiente: "36.- Cheques girados y pagaderos en el país, timbre fijo de $ 10. No se aplicará al impuesto a que se refiere el inciso anterior el recargo de 100% establecido en el inciso primero del artículo 15° de la ley N° 12,084, modificado por el artículo 29° de la ley N° 12,434 ni el recargo de la presente ley.