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Artículo 44 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079152.

Texto oficial

Artículo 44. Agrégase a continuación del N° 143 del artículo 7° del D.F.L. N° 371, de 3 de Agosto de 1953, que fija el texto definitivo y refundido de las disposiciones legales sobre Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, el siguiente número nuevo: "N° 143-a) Prórrogas de los plazos para presentar las declaraciones del impuesto a la renta, en el decreto que resuelva la petición, dos mil pesos ($ 2.000)."