Texto oficial
Artículo 45. La contribución de bienes raíces
correspondiente al año 1958 se pagará sin excepciones, con
un recargo de 10% a beneficio fiscal que la Tesorería
agregará a la contribución girada.
Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079153.