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Artículo 45 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079153.

Texto oficial

Artículo 45. La contribución de bienes raíces correspondiente al año 1958 se pagará sin excepciones, con un recargo de 10% a beneficio fiscal que la Tesorería agregará a la contribución girada.