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Artículo 50 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079158.

Texto oficial

Artículo 50. Establécense a beneficio municipal, a contar del 1° de Enero de 1958, los siguientes aumentos sobre los gravámenes que se indican: a) Un 100% sobre el monto de las multas que aplican a beneficio municipal los Juzgados de Policía Local; b) Elévase de $ 1.40 a $ 3 el impuesta de mataderos que establece el artículo 102° de la Ley de Rentas Municipales, N° 11,704, de 18 de Noviembre de 1954, modificada por la ley N° 12,084 de 18 de Agosto de 1956; c) Un 20% las patentes de vehículos y patentes profesionales, comerciales e industriales contempladas en la ley citada en la letra anterior, y d) Un 20% de las patentes que establece la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, N° 11,256, de 16 de Julio de 1954, modificada por la ley N° 12,084, de 18 de Agosto de 1956.