Texto oficial
Artículo 50. Establécense a beneficio municipal, a
contar del 1° de Enero de 1958, los siguientes aumentos
sobre los gravámenes que se indican:
a) Un 100% sobre el monto de las multas que aplican a
beneficio municipal los Juzgados de Policía Local;
b) Elévase de $ 1.40 a $ 3 el impuesta de mataderos que
establece el artículo 102° de la Ley de Rentas
Municipales, N° 11,704, de 18 de Noviembre de 1954,
modificada por la ley N° 12,084 de 18 de Agosto de 1956;
c) Un 20% las patentes de vehículos y patentes
profesionales, comerciales e industriales contempladas en la
ley citada en la letra anterior, y
d) Un 20% de las patentes que establece la Ley de
Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, N° 11,256, de 16 de Julio
de 1954, modificada por la ley N° 12,084, de 18 de Agosto
de 1956.