Texto oficial
Artículo 51. Facúltase a las Municipalidades para
modificar sus presupuestos con el objeto de considerar en
ellos los mayores gastos y recursos establecidos en la
presente ley.
Suspéndense hasta el 1° de Enero de 1960 las
limitaciones contempladas en los artículos 32° y 35° de
la ley N° 11,469, sobre Estatutos de los Empleados
Municipales de la República y artículo 109 de la Ley de
Organización y Atribuciones de las Municipalidades N°
11,860. En esa fecha las Municipalidades deberán
encuadrarse dentro de dichas limitaciones.
Las Municipalidades que hubieren obtenido superávit en
el ejercicio financiero correspondiente al año 1957,
podrán conceder a su personal de empleados y obreros, por
una sola vez y en forma extraordinaria, el mismo beneficio
que establece el artículo 29° de la ley N° 11,469, de 22
de Enero de 1954, sin perjuicio del cumplimiento de las
disposiciones de dicho artículo.