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Artículo 51 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27237 · idParte: 9079159

Texto oficial

Artículo 51. Facúltase a las Municipalidades para modificar sus presupuestos con el objeto de considerar en ellos los mayores gastos y recursos establecidos en la presente ley. Suspéndense hasta el 1° de Enero de 1960 las limitaciones contempladas en los artículos 32° y 35° de la ley N° 11,469, sobre Estatutos de los Empleados Municipales de la República y artículo 109 de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades N° 11,860. En esa fecha las Municipalidades deberán encuadrarse dentro de dichas limitaciones. Las Municipalidades que hubieren obtenido superávit en el ejercicio financiero correspondiente al año 1957, podrán conceder a su personal de empleados y obreros, por una sola vez y en forma extraordinaria, el mismo beneficio que establece el artículo 29° de la ley N° 11,469, de 22 de Enero de 1954, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de dicho artículo.