Texto oficial
Artículo 52. Autorízase al Presidente de la República
para emitir pagarés que suscribirá el Tesorero General de
la República hasta por la suma US$ de 25.000.000
(veinticinco millones de dólares) que devengarán un
interés anual de hasta 7%, y serán amortizados en cuotas
semestrales, a partir del 1° de Enero de 1959, dentro del
plazo de cinco años y cuyo servicio efectuará la Caja
Autónoma de Amortización, debiendo consultarse los
recursos necesarios, anualmente, en la Ley de Presupuestos.
Estos pagarés los destinará el Fisco a cumplir los
compromisos pendientes en monedas extranjeras, cuyos
decretos hayan sido cursados al 31 de Diciembre de 1957 y a
la cancelación de las cuotas provenientes de coberturas
diferidas que deban pagarse en 1958 y para cubrir los
compromisos en moneda extranjera de las instituciones
autónomas, contraídos antes del 31 de Diciembre de 1957,
previa autorización del Ministro de Hacienda. En este
último caso, para el servicio de dichas deudas, las
instituciones autónomas depositarán anualmente, en la Caja
Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, las
cantidades correspondientes, las que deberán ser
consultadas en sus respectivos presupuestos.
Estos pagarés no se considerarán en el Pasivo del
Estado de Fondos Fiscales, sino que serán contabilizados en
la Deuda Pública.