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Artículo 53 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27237 · idParte: 9079161

Texto oficial

Artículo 53. Otórganse durante 1958 los siguientes aportes extraordinarios a las instituciones que se indican: Corporación de Fomento, para ser invertidos por intermedio de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA) en obras de electrificación del país___________ $ 2.300.000.000 A la Corporación de la Vivienda, para pagar las poblaciones y habitaciones entregadas y por entregar al servicio de las Fuerzas Armadas____________________ 1.700.000.000 Línea Aérea Nacional, para pago de cuotas en el contrato de compra de cuatro aviones DC-6B, autorizado por D. S. N° 351, de 23 de Octubre de 1956, del Ministerio de Economía_____________ 1.300.000.000 Para compra de acciones de tipo "F", de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios______________________ 300.000.000 Empresa Marítima del Estado________ 300.000.000 Servicio de Asistencia Judicial del Colegio de Abogados____________ 30.000.000 Instituto de Neurología e Investigaciones Cerebrales, para cancelar deudas pendientes y atender a los gastos de trabajo rutinario y a la organización del próximo Congreso de Neurocirugía___________ 20.000.000 Escuela San Martín, de Castro, recientemente incendiada, para reparaciones_______________________ 10.000.000 Municipalidad de Cañete para obras de adelanto local, con motivo del IV Centenario de la fundación de dicha ciudad__________ 20.000.000 --------------- $ 5.980.000.000