Saltar al contenido

Artículo 54 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27237 · idParte: 9079162

Texto oficial

Artículo 54. Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones contraídas por el Banco Central de Chile, con el Tesorero de los Estados Unidos de Norteamérica, en el convenio de préstamos por US$ 10.000.000, destinado a la formación del Fondo de Estabilización.