Texto oficial
Artículo 54. Autorízase al Presidente de la República
para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones
contraídas por el Banco Central de Chile, con el Tesorero
de los Estados Unidos de Norteamérica, en el convenio de
préstamos por US$ 10.000.000, destinado a la formación del
Fondo de Estabilización.