Texto oficial
Artículo 55. Los pagarés que autoriza suscribir el
artículo 20° de la ley N° 12,084 deberán consultarse en
la Deuda Pública de la Contabilidad Fiscal.
Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079163.