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Artículo 57 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27237 · idParte: 9079165

Texto oficial

Artículo 57. La determinación del valor en moneda corriente de las mercaderías importadas, para los efectos de aplicar los impuestos que recaen sobre dicho valor y que se perciben por las aduanas se hará sobre la base del tipo de cambio señalado en el inciso primero o segundo del artículo anterior, según corresponda.