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Artículo 58 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27237 · idParte: 9079166

Texto oficial

Artículo 58. Las disposiciones del artículo 33° se aplicarán desde el 1° de Enero de 1958 y, por lo tanto, afectarán a los tributos que deban pagarse en ese año y que correspondan a rentas percibidas o devengadas en el año anterior.