Texto oficial
Artículo 59. Apruébase la planta de profesionales
universitarios fijada según acuerdos del Consejo del
Servicio Nacional de Salud N.os 370, 430, 624, 666, 736 y
776 de fechas 20 de Junio, 18 de Julio, 17 de Octubre, 7 de
Noviembre, 18 y 19 de Diciembre de 1956.
Las provisiones que en carácter de encasillamiento
dispuso este mismo Consejo en los nuevos cargos de la planta
a que se refiere el inciso anterior, tienen plena validez
desde las fechas señaladas en los respectivos decretos.