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Artículo 59 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079167.

Texto oficial

Artículo 59. Apruébase la planta de profesionales universitarios fijada según acuerdos del Consejo del Servicio Nacional de Salud N.os 370, 430, 624, 666, 736 y 776 de fechas 20 de Junio, 18 de Julio, 17 de Octubre, 7 de Noviembre, 18 y 19 de Diciembre de 1956. Las provisiones que en carácter de encasillamiento dispuso este mismo Consejo en los nuevos cargos de la planta a que se refiere el inciso anterior, tienen plena validez desde las fechas señaladas en los respectivos decretos.