Texto oficial
Artículo 60° Substitúyese en el artículo 3° de la
ley N° 11,741, modificada por la ley N° 12,084, la
expresión "60%" por "40%" y en el artículo 5° la
expresión "mil" por "dos mil".
Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079168.