Texto oficial
Artículo 61. Reemplázase la letra b) del artículo 4°
de la ley N° 11,741, modificado por el artículo 2° de la
ley N° 12,084 y por el artículo 28° de la ley N° 12,434,
por la siguiente:
"b) Independientemente del impuesto que se establece en
la letra anterior, se aplicará uno extraordinario de $ 30,
a cada paquete, caja o envoltorio, cuyo precio de venta al
consumidor sea superior a $ 75 por cada veinte cigarrillos".