Texto oficial
Artículo 62. Agrégase el siguiente inciso al final del
artículo 36° de la ley N° 12,434:
"Igualmente se declara que quedan comprendidos en este
artículo y tendrán derecho a reliquidar sus pensiones en
la forma en él establecida, los funcionarios de la
Dirección General de Impuestos Internos que, habiendo
desempeñado los cargos de Administrador de Zona y de
Visitador, jubilaron por ascenso como Jefe o Administrador
de la Sección Rentas de la Dirección General, grado el
más alto del Escalafón."