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Artículo 62 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079170.

Texto oficial

Artículo 62. Agrégase el siguiente inciso al final del artículo 36° de la ley N° 12,434: "Igualmente se declara que quedan comprendidos en este artículo y tendrán derecho a reliquidar sus pensiones en la forma en él establecida, los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Internos que, habiendo desempeñado los cargos de Administrador de Zona y de Visitador, jubilaron por ascenso como Jefe o Administrador de la Sección Rentas de la Dirección General, grado el más alto del Escalafón."