Texto oficial
Artículo 63. Agrégase el siguiente inciso al artículo
3° de la ley N° 11,469, sobre Estatuto de los Empleados
Municipales:
"Sin embargo en las Municipalidades en que haya
balnearios se podrán contratar empleados y obreros
destinando el 5% de su presupuesto ordinario para este
objeto, para ampliación del Servicio de Aseo, salvavidas de
playa, carabineros del tránsito, enfermeras para sus
policlínicos, Inspectores y Recaudadores que durarán en
sus funciones solamente desde el 15 de Diciembre al 15 de
Marzo."