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Artículo 63 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079171.

Texto oficial

Artículo 63. Agrégase el siguiente inciso al artículo 3° de la ley N° 11,469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales: "Sin embargo en las Municipalidades en que haya balnearios se podrán contratar empleados y obreros destinando el 5% de su presupuesto ordinario para este objeto, para ampliación del Servicio de Aseo, salvavidas de playa, carabineros del tránsito, enfermeras para sus policlínicos, Inspectores y Recaudadores que durarán en sus funciones solamente desde el 15 de Diciembre al 15 de Marzo."