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Artículo 64 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27237 · idParte: 9079172

Texto oficial

Artículo 64. En el inciso 3° del artículo 27°, de la ley N° 11,469, agregado por el artículo 120° de la ley N° 11,764, reemplázase la conjunción "o", que figura después de la palabra "Abogado" por una coma (,) y agréganse, después de la palabra "Arquitecto" estas otras "o Médico Veterinario".