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Artículo 70 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27237 · idParte: 9079178

Texto oficial

Artículo 70. Agrégase a continuación del inciso quinto del artículo 179° del D.F.L. N° 256, de 24 de Julio de 1953, el siguiente inciso: "Del mismo beneficio establecido en el inciso anterior disfrutarán los actuales funcionarios que, por efecto de lo dispuesto en el artículo 74° del presente Estatuto, hayan gozado o gocen por más de un año de un sueldo igual o superior al de la Quinta Categoría".