Texto oficial
Artículo 70. Agrégase a continuación del inciso
quinto del artículo 179° del D.F.L. N° 256, de 24 de
Julio de 1953, el siguiente inciso:
"Del mismo beneficio establecido en el inciso anterior
disfrutarán los actuales funcionarios que, por efecto de lo
dispuesto en el artículo 74° del presente Estatuto, hayan
gozado o gocen por más de un año de un sueldo igual o
superior al de la Quinta Categoría".