Texto oficial
Artículo 71. Introdúcese a la ley N° 12,120 sobre
impuesto a las compraventas, permutas o cualquiera otra
convención que sirva para transferir el dominio de bienes
corporales muebles, la siguiente modificación:
"Agrégase al final del inciso quinto del articulo 1°,
la frase: "Se declara que estarán afectas a este impuesto
las tintorerías industriales."