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Artículo 72 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27237 · idParte: 9079180

Texto oficial

Artículo 72. Declárase que el impuesto contenido en el artículo 4° de la ley N° 12,120, de 18 de Agosto de 1956, es un impuesto de compraventas, pero que se aplica con la tasa del tributo de cifra de negocios. Declárase que las empresas suministradoras de gas y energía eléctrica a los consumidores, y afectas a este impuesto, están obligadas a emitir boletas en lugar de facturas por el monto de los consumos, en conformidad con el artículo 24° de la ley N° 12,120. No procederá la devolución de los pagos efectuados, por concepto del impuesto de facturas, del N° 51 del artículo 7° del D.F.L. N° 371, de 3 de Agosto de 1953, cobrado sobre el monto de las facturas emitidas por dichas Empresas. Agrégase al artículo 104 de la ley número 11,704, sobre Rentas Municipales, entre las palabras "facturas" y "o recibos" el término "boletas" precedido de una coma (,).