Texto oficial
Artículo 72. Declárase que el impuesto contenido en el
artículo 4° de la ley N° 12,120, de 18 de Agosto de 1956,
es un impuesto de compraventas, pero que se aplica con la
tasa del tributo de cifra de negocios.
Declárase que las empresas suministradoras de gas y
energía eléctrica a los consumidores, y afectas a este
impuesto, están obligadas a emitir boletas en lugar de
facturas por el monto de los consumos, en conformidad con el
artículo 24° de la ley N° 12,120.
No procederá la devolución de los pagos efectuados,
por concepto del impuesto de facturas, del N° 51 del
artículo 7° del D.F.L. N° 371, de 3 de Agosto de 1953,
cobrado sobre el monto de las facturas emitidas por dichas
Empresas.
Agrégase al artículo 104 de la ley número 11,704,
sobre Rentas Municipales, entre las palabras "facturas" y "o
recibos" el término "boletas" precedido de una coma (,).