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Artículo 86 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27237 · idParte: 9079194

Texto oficial

Artículo 86. Contribuirán también al financiamiento de esta ley los mayores ingresos que se produzcan en virtud de la aplicación del decreto de Hacienda número 100, de 10 de Enero de 1958.