Texto oficial
Artículo 86. Contribuirán también al financiamiento
de esta ley los mayores ingresos que se produzcan en virtud
de la aplicación del decreto de Hacienda número 100, de 10
de Enero de 1958.
Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.
idNorma: 27237 · idParte: 9079194