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Artículo 87 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079195.

Texto oficial

Artículo 87. En el artículo 97, inciso tercero, de la ley N.o 12,434, reemplázase la expresión "los N.os 3° y 4°", por "los N.os 3°, 4, 7° y 8°".