Texto oficial
Artículo 87. En el artículo 97, inciso tercero, de la
ley N.o 12,434, reemplázase la expresión "los N.os 3° y
4°", por "los N.os 3°, 4, 7° y 8°".
Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079195.