Texto oficial
Artículo 88. Reconócese adeudar al personal a que se
refiere el artículo 47 de la ley N° 11,575, las
diferencias de la asignación que esa misma disposición
establece hasta completar el máximo en ella indicado desde
la vigencia de la ley hasta el 31 de Diciembre de 1955.
Las referidas diferenias deberán pagarse con los fondos
que se acumulan en la Cuenta de Depósitos F-153.