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Artículo 89 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27237 · idParte: 9079197

Texto oficial

Artículo 89. Agrégase a partir del 1° de Enero de 1958, al inciso primero del artículo 92 de la ley N° 12,434, la siguiente frase, precedida de una coma (,): "salvo los reajustes de carácter general que se otorguen a dicho personal".