Texto oficial
Artículo 90. El Servicio Nacional de Bienestar y
Auxilio Social podrá girar con cargo a esta ley el mayor
gasto que signifique el artículo 92 inciso primero de la
ley 12,434 y sus modificaciones posteriores.
Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079198.