Texto oficial
Artículo 98. Autorízase a la Municipalidad de Arica, a
contar del 1° de Enero de 1958, para aumentar hasta en un
cincuenta por ciento (50%) el número de empleados y obreros
a objeto de que extienda los servicios de aseo, jardines,
mercados y otros a las nuevas poblaciones y atienda el mayor
trabajo de las oficinas y dependencias municipales. Queda
autorizada asimismo para mejorar los grados de sus actuales
servidores. El mayor gasto que importe la aplicación de
esta disposición será financiado con los recursos
ordinarios y con el superávit producido en el erario
municipal de Arica.