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Artículo 98 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27237 · idParte: 9079206

Texto oficial

Artículo 98. Autorízase a la Municipalidad de Arica, a contar del 1° de Enero de 1958, para aumentar hasta en un cincuenta por ciento (50%) el número de empleados y obreros a objeto de que extienda los servicios de aseo, jardines, mercados y otros a las nuevas poblaciones y atienda el mayor trabajo de las oficinas y dependencias municipales. Queda autorizada asimismo para mejorar los grados de sus actuales servidores. El mayor gasto que importe la aplicación de esta disposición será financiado con los recursos ordinarios y con el superávit producido en el erario municipal de Arica.