Texto oficial
Artículo 99. Agrégase a continuación de la letra h)
del artículo 53° de la ley N° 10,383, de 8 de Agosto de
1952, reemplazándose el punto y coma (;) por una coma (,),
la siguiente frase: "y las devoluciones que por cualquier
concepto ordene efectuar la Dirección General de Impuestos
Internos."