Texto oficial
Artículo 100. El recargo de cobranza a domicilio de los
Servicios dependientes de la Dirección de Obras Sanitarias
del Ministerio de Obras Públicas, será el 15 % con un
mínimo de E° 0,10 y un máximo de E° 0,40, el que regirá
desde la publicación de la presente ley.